Gratificación y CTS: cómo se calculan (con calculadora)
Si trabajas en planilla en una empresa privada, además de tu sueldo recibes dos beneficios importantes: la gratificación (dos veces al año) y la CTS (también dos veces al año). Aquí te explicamos cuándo se pagan y cómo calcularlas.
Gratificación: julio y diciembre
La gratificación está regulada por la Ley N.° 27735. Se paga dos veces al año:
| Gratificación | Periodo que cubre | Se paga hasta |
|---|---|---|
| Fiestas Patrias | enero a junio | 15 de julio |
| Navidad | julio a diciembre | 15 de diciembre |
Monto: si trabajaste el semestre completo, recibes un sueldo completo. Si trabajaste menos, recibes una parte proporcional: un sexto del sueldo por cada mes completo trabajado.
Bonificación extraordinaria: a la gratificación se le suma el aporte que el empleador ya no paga a la salud: 9 % si estás afiliado a EsSalud o 6.75 % si estás en una EPS.
Ejemplo: con un sueldo de S/ 2,000 y el semestre completo en EsSalud, recibes S/ 2,000 de gratificación + S/ 180 de bonificación = S/ 2,180.
CTS: mayo y noviembre
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un ahorro para cuando dejes de trabajar. El empleador la deposita en una cuenta CTS a tu nombre, en el banco o caja que elijas:
| Depósito | Periodo que cubre | Se deposita hasta |
|---|---|---|
| Mayo | noviembre a abril | 15 de mayo |
| Noviembre | mayo a octubre | 15 de noviembre |
Monto: por un semestre completo recibes aproximadamente medio sueldo. La fórmula usa la "remuneración computable": tu sueldo más un sexto de la última gratificación.
CTS del semestre = (sueldo + gratificación ÷ 6) ÷ 12 × meses trabajados en el semestre
Ejemplo: con un sueldo de S/ 2,000 y una gratificación de S/ 2,000, la remuneración computable es S/ 2,333.33. Por seis meses: 2,333.33 ÷ 12 × 6 = S/ 1,166.67.
Calculadora
La calculadora da un estimado. Para la CTS asume que tu última gratificación fue un sueldo completo y no incluye otros conceptos, como horas extras frecuentes o comisiones. Para casos especiales consulta con tu área de recursos humanos.
¿Quiénes no reciben gratificación ni CTS completas?
- Microempresas (REMYPE): los trabajadores de microempresas inscritas en el registro REMYPE no reciben gratificación ni CTS.
- Pequeñas empresas (REMYPE): reciben media gratificación y media CTS.
- Recibos por honorarios: si no estás en planilla, no te corresponden estos beneficios.
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